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En libertad el etarra Antonio Troitiño tras cumplir 24 años de cárcel por 22 asesinatos
 

 En libertad el etarra Antonio Troitiño tras cumplir 24 años de cárcel por 22 asesinatos
El miembro del 'comando Madrid' Antonio Trotiño Arranz, condenado por 22 asesinatos, ha sido puesto en libertad tras cumplir 24 años de prisión. Troitiño ha salido esta tarde de la prisión de Huelva donde no se encontraba nadie esperándolo porque no se esperaba su excarcelación. La Audiencia Nacional le aplicó en su momento la 'doctrina Parot' para efectuar el cómputo del cumplimiento de la condena y estableció que su excarcelación debía producirse en el año 2017.
 
La excarcelación se ha producido, al igual que ocurrió con el también etarra Angel Luis Hermosa Urra, porque la Audiencia Nacional ha tenido que revisar su decisión inicial y aplicarle una nueva doctrina establecida por el Tribunal Constitucional que permite computar como tiempo de cumplimiento de condena el periodo en el que un recluso ha pasado como preventivo en una causa mientras estaba penado en otro sumario. Después de Hermosa Urra éste es el segundo caso en el que se aplica a un miembro de ETA esta doctrina de la que se han beneficiado algunos narcotraficantes y que ha supuesto abrir un "agujero" en la 'Doctrina Parot'.
 
La interpretación hecha por el Constitucional, que obliga a los tribunales encargados de ejecutar las sentencias, ha supuesto en este caso abrir un "agujero" en la 'Doctrina Parot' que se estaba aplicando a los etarras para hacer efectivo un mayor tiempo de cumplimiento de condena. El Gobierno reformó el artículo 58 del Código Penal para evitar ese problema, pero no se puede aplicar de forma retroactiva.
 
Antonio Troitiño fue detenido el 23 de enero de 1987 en la operación policial que condujo a la desarticulación del "comando Madrid" del que también formaban parte Iñaki de Juana Chaos, Esteban Esteban Nieto e Inmaculada Noble Goikoetxea. Troitiño, que antes de incorporarse al 'comando Madrid' había formado parte de un grupo 'legal' en Guipúzcoa, participó en la campaña de atentados perpetrada por ETA en la capital española durante el año 1986.
 
Condena
 
El etarra fue condenado por el asesinato de cinco guardias civiles el 25 de abril de ese año al hacer estallar un coche bomba al paso de un vehículo del instituto armado en la confluencia de las calles Príncipe de Vergara y Juan Bravo. También participó en el asesinato de otros doce guardias civiles que viajaban en un autobús alcanzado por la explosión de un coche bomba en la plaza de la República Dominicana el 14 de julio.
 
En Madrid también intervino en el asesinato del teniente coronel Carlos Besteiro Pérez, del comandante Ricardo Sáenz de Inestrillas y del soldado Francisco Casillas Martin, el 17 de junio de 1986. La Audiencia Nacional le condenó, además, por otros dos asesinatos cometidos en Guipúzcoa cuando formaba parte del comando 'legal' 'Aizkora', el del vecino de Rentería Lorenzo Mendizabal y el del guardia civil Angel Zapatero Antolín.
 
Además de estos asesinato, intervino en otros atentados como el intento de matar al presidente del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Hernández Gil, el atentado con granadas contra el Ministerio de Defensa y la colocación de varios artefactos explosivos, tanto en Madrid como en Guipúzcoa.
 
La Audiencia Nacional le aplicó la doctrina Parot para efectuar el cómputo del cumplimiento de la condena y estableció que su excarcelación debía producirse en el año 2017, decisión que fue recurrida por Troitiño. La excarcelación se ha producido en la fecha en que hubiera sido puesto en libertad sin aplicación de la 'doctrina Parot'.
 
El pasado año el Constitucional aplicó un criterio diferente sobre cómputos del tiempo de cumplimiento de condena que benefició, entre otros, al narcotraficante Manuel Charlin Gama, considerado al patriarca del "clan de los Charlines".
 
 La extensión de esos criterios a otros reclusos ha hecho posible la excarcelación del antiguo miembro del "comando Madrid" como antes la de Hermosa Urra.
Para evitar ese tipo de situaciones el Gobierno introdujo en la reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre nuevas normas.
 
Se reformó el artículo 58 del Código "para solucionar los problemas interpretativos surgidos acerca de cuál es el procedimiento penal donde debe abonarse el tiempo de prisión provisional sufrido por un imputado que al mismo tiempo está cumpliendo una pena de privación de libertad impuesta en otra causa".
 
La modificación pretendía "dejar claro que en esos supuestos solamente será de abono el tiempo de prisión realmente sufrido en la liquidación de condena referente a la pena que esté cumpliendo", según estableció en el Boletín Oficial del Estado del 23 de junio de 2010. El problema de la reforma es que no se puede aplicar retroactivamente si perjudica al recluso.

14/4/2011
   

 

 







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